Los animales de compañía tendrán un estatuto jurídico diferente al de los bienes materiales y desde entonces serán considerados «seres vivos dotados de sensibilidad» y no como cosas, lo que les conferirá una consideración de miembros de la familia en España.

En el país europeo se realizó una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre y publicada el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según información publicada en clarin.com, la nueva norma repercutirá directamente en casos de rupturas familiares, ya sean matrimonios o parejas de hecho. A partir de ahora, si no hay acuerdo sobre la «tenencia» de la mascota será un juez quien defina la cuestión y su decisión a favor de uno o ambos será «atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal»

 

Fuente: Mestizos Magazine Link

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